Trámites relativos a la testamentaría
Estos trámites los tienen que realizar necesariamente los familiares, no obstante contarán siempre con nuestra orientación y asesoramiento.
- Si hay testamento, lo proporciona el notario ante quien se otorgó. Sólo pueden obtenerlo las personas que tengan algún derecho en la herencia o los herederos forzosos.
- Si no hay testamento, hay que proceder a la declaración de herederos legales o abintestato. Esta declaración se tramita en una Notaría o en el Juzgado, según la relación de parentesco existente.
- Definida la condición de herederos testamentarios o abintestato, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia.
- Una vez determinados los bienes, se procede a su aceptación y reparto.
- Realizada la adjudicación de herencia, hay que liquidar en el Departamento de Hacienda correspondiente al último domicilio del causante, el Impuesto de Sucesiones y, si existieran bienes inmuebles, en el municipio en el que estén sitos el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
- Finalmente, inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.